Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 94

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 94. La Comisión de Igualdad de Género tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer medidas administrativas en materia de igualdad de género;

II. Coadyuvar con las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal en el impulso de acciones y políticas públicas en materia de igualdad de género;

III. Proponer al Ayuntamiento políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

IV. Proponer las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, así como promover mecanismos de evaluación respecto a la aplicación de la legislación sobre violencia de género en el municipio, buscando la adecuación y armonización, con la legislación en la materia;

V. Promover la integración de la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación, presupuestación, diseño de políticas públicas y evaluación de la Administración Pública Municipal; y

VI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.

Atribuciones de la Comisión de Obra y Servicios Públicos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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