Artículo 94. La Comisión de Igualdad de Género tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer medidas administrativas en materia de igualdad de género;
II. Coadyuvar con las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal en el impulso de acciones y políticas públicas en materia de igualdad de género;
III. Proponer al Ayuntamiento políticas públicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
IV. Proponer las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, así como promover mecanismos de evaluación respecto a la aplicación de la legislación sobre violencia de género en el municipio, buscando la adecuación y armonización, con la legislación en la materia;
V. Promover la integración de la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación, presupuestación, diseño de políticas públicas y evaluación de la Administración Pública Municipal; y
VI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.
Atribuciones de la Comisión de Obra y Servicios Públicos