Artículo 93. La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conocer sobre los asuntos relacionados con los ingresos y egresos municipales;
II. Conocer los asuntos relacionados con el patrimonio del municipio; y
III. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.
Atribuciones de la Comisión de Igualdad de Género