Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 92

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 92. Atribuciones de la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas:

I. Conocer sobre los asuntos relacionados con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el municipio;

II. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el municipio;

III. Promover en el municipio información en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

IV. Proponer programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanas, en el marco del ámbito municipal;

V. Coordinar las investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio;

VI. Proponer al Ayuntamiento programas y acciones culturalmente adecuadas para la preservación del patrimonio histórico y cultural, festividades de las comunidades, barrios y colonias, de los recursos naturales y las tierras ancestrales de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas en el municipio; y

VII. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Atribuciones de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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