Artículo 92. Atribuciones de la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas:
I. Conocer sobre los asuntos relacionados con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el municipio;
II. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el municipio;
III. Promover en el municipio información en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IV. Proponer programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanas, en el marco del ámbito municipal;
V. Coordinar las investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio;
VI. Proponer al Ayuntamiento programas y acciones culturalmente adecuadas para la preservación del patrimonio histórico y cultural, festividades de las comunidades, barrios y colonias, de los recursos naturales y las tierras ancestrales de los diferentes pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas en el municipio; y
VII. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Atribuciones de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública