Artículo 91. Atribuciones de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad:
I. Conocer sobre los asuntos relacionados con la atención de las personas con discapacidad en el municipio;
II. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a las personas con discapacidad en el municipio;
III. Promover en el municipio información, y generar la participación de las personas con discapacidades en acciones que generen su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida;
IV. Proponer programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, en el marco del ámbito municipal;
V. Proponer la realización de investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de las personas con discapacidad, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio;
VI. Proponer programas y acciones orientadas a promover la vida independiente, autónoma, así como su inclusión plena de las personas con discapacidad;
VII. Proponer al Ayuntamiento acciones transversales orientadas a garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la educación, trabajo, cultura, deporte y recreación inclusiva y accesible; y
VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.
Atribuciones de la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas