Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 91

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 91. Atribuciones de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad:

I. Conocer sobre los asuntos relacionados con la atención de las personas con discapacidad en el municipio;

II. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a las personas con discapacidad en el municipio;

III. Promover en el municipio información, y generar la participación de las personas con discapacidades en acciones que generen su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida;

IV. Proponer programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad, en el marco del ámbito municipal;

V. Proponer la realización de investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de las personas con discapacidad, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio;

VI. Proponer programas y acciones orientadas a promover la vida independiente, autónoma, así como su inclusión plena de las personas con discapacidad;

VII. Proponer al Ayuntamiento acciones transversales orientadas a garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la educación, trabajo, cultura, deporte y recreación inclusiva y accesible; y

VIII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.

Atribuciones de la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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