Artículo 90. Atribuciones de la Comisión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad:
I. Conocer sobre los asuntos relacionados con grupos en situación de vulnerabilidad en el Municipio;
II. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a grupos situación de vulnerabilidad;
III. Promover en el municipio información en materia de grupos en situación de vulnerabilidad;
IV. Verificar los programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, en el marco del ámbito municipal;
V. Proponer la realización de investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; y
VI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.
Atribuciones de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad