Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 90

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 90. Atribuciones de la Comisión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad:

I. Conocer sobre los asuntos relacionados con grupos en situación de vulnerabilidad en el Municipio;

II. Proponer al Ayuntamiento campañas de atención a grupos situación de vulnerabilidad;

III. Promover en el municipio información en materia de grupos en situación de vulnerabilidad;

IV. Verificar los programas y acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los derechos de grupos en situación de vulnerabilidad, en el marco del ámbito municipal;

V. Proponer la realización de investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia de los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio; y

VI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.

Atribuciones de la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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