Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 89

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 89. La Comisión de Educación, Recreación, Cultura y Deporte tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al gobierno municipal en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación que establezcan la Constitución General, la Constitución del Estado, esta Ley u otros ordenamientos aplicables;

II. Verificar las acciones en favor de las personas habitantes del municipio en materia de educación, cultura, recreación y deporte;

III. Revisar, opinar y supervisar las acciones de la Administración Pública Municipal en materia de educación, recreación, cultura y deporte; y

IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.

Atribuciones de la Comisión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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