Artículo 89. La Comisión de Educación, Recreación, Cultura y Deporte tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al gobierno municipal en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de educación que establezcan la Constitución General, la Constitución del Estado, esta Ley u otros ordenamientos aplicables;
II. Verificar las acciones en favor de las personas habitantes del municipio en materia de educación, cultura, recreación y deporte;
III. Revisar, opinar y supervisar las acciones de la Administración Pública Municipal en materia de educación, recreación, cultura y deporte; y
IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.
Atribuciones de la Comisión de Grupos en Situación de Vulnerabilidad