Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 88

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 88. La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial tendrá las siguientes atribuciones:

I. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de medio ambiente le correspondan al municipio;

II. Opinar sobre las medidas para el uso racional de los recursos naturales;

III. Proponer medidas tendentes a la debida protección de la flora y fauna existente en el municipio;

IV. Participar en la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial; y

V. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.

Atribuciones de la Comisión de Educación, Recreación, Cultura y Deporte

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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