Artículo 88. La Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de medio ambiente le correspondan al municipio;
II. Opinar sobre las medidas para el uso racional de los recursos naturales;
III. Proponer medidas tendentes a la debida protección de la flora y fauna existente en el municipio;
IV. Participar en la elaboración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial; y
V. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.
Atribuciones de la Comisión de Educación, Recreación, Cultura y Deporte