Artículo 87. La Comisión de Desarrollo Rural y Económico tendrá las siguientes atribuciones:
I. Opinar sobre la promoción del desarrollo de las actividades agropecuarias en el municipio;
II. Evaluar la coadyuvancia con los gobiernos federal y estatal en la ejecución de los programas municipales en la materia de su competencia;
III. Opinar sobre la promoción el desarrollo de las actividades industriales y comerciales en el municipio; y
IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.
Atribuciones de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial