Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 87

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 87. La Comisión de Desarrollo Rural y Económico tendrá las siguientes atribuciones:

I. Opinar sobre la promoción del desarrollo de las actividades agropecuarias en el municipio;

II. Evaluar la coadyuvancia con los gobiernos federal y estatal en la ejecución de los programas municipales en la materia de su competencia;

III. Opinar sobre la promoción el desarrollo de las actividades industriales y comerciales en el municipio; y

IV. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.

Atribuciones de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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