Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 86

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 86. Atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos:

I. Emitir opinión sobre los asuntos relacionados con derechos humanos en el Municipio;

II. Proponer al Ayuntamiento campañas de difusión y promoción de derechos humanos;

III. Promover en el municipio información en materia derechos humanos;

IV. Fomentar acciones en favor de una cultura de respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos;

V. Proponer y vigilar la adecuación de reglamentos y la normativa en el municipio para promover, garantizar y difundir los derechos humanos que reconocen la Constitución General y la Constitución del Estado, así como los contenidos en los tratados, convenciones o acuerdos internacionales ratificados por el Estado Mexicano;

VI. Dar seguimiento a las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, formulen a las autoridades municipales; y

VII. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.

Atribuciones de la Comisión de Desarrollo Rural y Económico

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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