Artículo 85. La Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento al programa de trabajo, informes relativos y a las recomendaciones y observaciones que al efecto formule la Contraloría Municipal y otros órganos de fiscalización;
II. Fortalecer el desempeño de la Contraloría Municipal;
III. Dar seguimiento a los lineamientos, bases, políticas, metodologías, principios, recomendaciones, requerimientos y demás instrumentos que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización;
IV. Constituirse en órgano de investigación cuando la persona titular de la Contraloría Municipal sea el sujeto a procedimiento por incumplimiento de sus obligaciones;
V. Revisar y opinar sobre los proyectos de reglamentos de su competencia; y
VI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.
Atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos