Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 85

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 85. La Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento al programa de trabajo, informes relativos y a las recomendaciones y observaciones que al efecto formule la Contraloría Municipal y otros órganos de fiscalización;

II. Fortalecer el desempeño de la Contraloría Municipal;

III. Dar seguimiento a los lineamientos, bases, políticas, metodologías, principios, recomendaciones, requerimientos y demás instrumentos que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización;

IV. Constituirse en órgano de investigación cuando la persona titular de la Contraloría Municipal sea el sujeto a procedimiento por incumplimiento de sus obligaciones;

V. Revisar y opinar sobre los proyectos de reglamentos de su competencia; y

VI. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.

Atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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