Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 84

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 84. Además de las comisiones enunciadas en el artículo anterior, podrán crearse otras en atención a las necesidades del propio Ayuntamiento; asimismo, cuando algún asunto lo amerite se integrarán comisiones especiales, mismas que conocerán exclusivamente del asunto que motive su creación.

La propuesta de creación deberá contener las normas básicas sobre la composición, organización y funcionamiento de la comisión, así como el plazo de finalización de sus trabajos; corresponderá al Ayuntamiento resolver sobre sus resultados.

Atribuciones de la Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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