Artículo 83. El Ayuntamiento establecerá cuando menos las siguientes comisiones de:
I. Contraloría y Combate a la Corrupción;
II. Derechos Humanos;
III. Desarrollo Rural y Económico:
IV. Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial;
V. Educación, Recreación, Cultura y Deporte;
VI. Grupos en Situación de Vulnerabilidad;
VII. Atención a Personas con Discapacidad;
VIII. Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública;
IX. Igualdad de Género;
X. Obra y Servicios Públicos;
XI. Salud Pública y Asistencia Social;
XII. Seguridad Pública y Tránsito;
XIII. Atención a las Juventudes; y
XIV. Medio Ambiente.
En los municipios en donde el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el último Censo General de Población y Vivienda, o bien, en donde el Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guanajuato, de la Ley para la protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, registre asentamientos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se deberá establecer una Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Comisiones Especiales