Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 82

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 82. Las reuniones de comisiones podrán llevarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, siempre que así lo acuerde la mayoría de sus integrantes y se informe al Ayuntamiento, atendiendo a las formalidades que establece la presente ley y los reglamentos correspondientes.

En las reuniones a distancia, se deberá hacer uso de la firma electrónica certificada para firmar los acuerdos en los términos de la ley de la materia.

El carácter de privada lo determinará la presidencia de la Comisión en la convocatoria a la reunión.

Comisiones ordinarias

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.