Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato
Artículo 81
TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES
Artículo 81. Las reuniones de comisiones serán públicas y deberán ser transmitidas en vivo mediante el medio tecnológico que se considere más adecuado, conservando el archivo correspondiente a excepción de los supuestos previstos en el artículo 103 de esta Ley.
Reuniones a distancia
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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