Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 81

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 81. Las reuniones de comisiones serán públicas y deberán ser transmitidas en vivo mediante el medio tecnológico que se considere más adecuado, conservando el archivo correspondiente a excepción de los supuestos previstos en el artículo 103 de esta Ley.

Reuniones a distancia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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