Artículo 80. Los casos de dispensa o remoción del cargo de integrante de las comisiones se establecerán en el reglamento municipal correspondiente.
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TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES
Artículo 80. Los casos de dispensa o remoción del cargo de integrante de las comisiones se establecerán en el reglamento municipal correspondiente.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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