Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 80

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 80. Los casos de dispensa o remoción del cargo de integrante de las comisiones se establecerán en el reglamento municipal correspondiente.

Publicidad de las comisiones

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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