Artículo 79. Los acuerdos de las comisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate, la persona titular de la presidencia de la Comisión tendrá voto dirimente.
Dispensa o remoción
TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES
Artículo 79. Los acuerdos de las comisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate, la persona titular de la presidencia de la Comisión tendrá voto dirimente.
Dispensa o remoción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.
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