Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 78

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 78. El Ayuntamiento a propuesta de la persona titular de la presidencia municipal, aprobará la integración y modificación de las comisiones que se estimen para el desempeño de sus atribuciones.

Las comisiones se integrarán de manera colegiada, por el número de integrantes que establezca el reglamento interior o el acuerdo de ayuntamiento, debiendo ser plurales, proporcionales y garantizando la paridad de género en la integración y en la designación de presidencias de las comisiones del ayuntamiento; en cada comisión habrá una persona titular de la presidencia y de la secretaría asimismo, el Ayuntamiento podrá acordar la designación de las personas comisionadas para la atención de los asuntos de competencia municipal.

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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