Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 77

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 77. Las comisiones del Ayuntamiento tendrán por objeto estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como de vigilar e informarle sobre los asuntos a su cargo y el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Ayuntamiento.

Para tal efecto, las comisiones tendrán de manera general las siguientes atribuciones:

I. Revisar y opinar sobre los proyectos de reglamentos de su competencia;

II. Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y de la Administración Pública Municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones;

III. Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento;

IV. Sesionar al menos una vez al mes;

V. Dar seguimiento a las metas de los programas derivados del Programa de Gobierno Municipal, relativos al objeto de la comisión; y

VI. Supervisar la prestación de los servicios públicos que le corresponde su comisión .

Propuesta de conformación de Comisiones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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