Artículo 77. Las comisiones del Ayuntamiento tendrán por objeto estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como de vigilar e informarle sobre los asuntos a su cargo y el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Ayuntamiento.
Para tal efecto, las comisiones tendrán de manera general las siguientes atribuciones:
I. Revisar y opinar sobre los proyectos de reglamentos de su competencia;
II. Solicitar y obtener de los titulares de las dependencias y de la Administración Pública Municipal, la información para el cumplimiento de sus atribuciones;
III. Dar seguimiento a las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento;
IV. Sesionar al menos una vez al mes;
V. Dar seguimiento a las metas de los programas derivados del Programa de Gobierno Municipal, relativos al objeto de la comisión; y
VI. Supervisar la prestación de los servicios públicos que le corresponde su comisión .
Propuesta de conformación de Comisiones