Artículo 98 . La comisión de Atención a las Juventudes tendrá las siguientes atribuciones:
I. Apoyar al gobierno municipal en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de juventudes establece la Constitución General, la Constitución del Estado, esta Ley u otros ordenamientos aplicables;
II. Promover la participación de las juventudes en el diseño, planeación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y acciones dirigidas a las juventudes;
III. Revisar, opinar y supervisar las acciones de la Administración Pública Municipal en materia de juventudes;
IV. Emitir opiniones sobre los planes y programas en materia de juventudes, en el ámbito de su competencia, así como sobre los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, para regular lo relativo a las juventudes en el municipio; y
V. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.
Atribuciones de la Comisión de Medio Ambiente