Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 98

TÍTULO QUINTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES · CAPÍTULO ÚNICO COMISIONES MUNICIPALES

Artículo 98 . La comisión de Atención a las Juventudes tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al gobierno municipal en el cumplimiento de las disposiciones que en materia de juventudes establece la Constitución General, la Constitución del Estado, esta Ley u otros ordenamientos aplicables;

II. Promover la participación de las juventudes en el diseño, planeación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y acciones dirigidas a las juventudes;

III. Revisar, opinar y supervisar las acciones de la Administración Pública Municipal en materia de juventudes;

IV. Emitir opiniones sobre los planes y programas en materia de juventudes, en el ámbito de su competencia, así como sobre los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, para regular lo relativo a las juventudes en el municipio; y

V. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones.

Atribuciones de la Comisión de Medio Ambiente

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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