Artículo 99. La Comisión de Medio Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones que en materia de medio ambiente le correspondan al municipio;
II. Promover las medidas para el uso racional de los recursos naturales;
III. Proponer medidas tendentes a la debida protección de la flora y fauna existente en el municipio;
IV. Promover acciones para la conservación de las zonas naturales protegidas y en general promover el desarrollo sustentable del municipio; y
V. Las demás que le señale el Ayuntamiento, esta Ley u otras disposiciones aplicables.