Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 280

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 280. Una vez aprobados por el Ayuntamiento, el plan y los programas a que se refiere este capítulo, se publicarán en el Periódico Oficial, la Gaceta Municipal y, en su caso, podrán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación en el Municipio.

Los instrumentos de planeación referidos en este capítulo se remitirán al Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica y serán información pública en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Guanajuato.

Programas operativos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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