Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 282

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 282. El Plan Municipal de Desarrollo, el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de este último, serán obligatorios para las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal.

El incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior será sancionado administrativamente en los términos de la Ley de Responsabilidades.

Información sobre la ejecución del Plan y los Programas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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