Artículo 282. El Plan Municipal de Desarrollo, el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de este último, serán obligatorios para las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal.
El incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior será sancionado administrativamente en los términos de la Ley de Responsabilidades.
Información sobre la ejecución del Plan y los Programas