Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 283

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 283. Los Ayuntamientos en el informe anual del estado que guarda la Administración Pública Municipal, deberán hacer mención de los mecanismos y acciones adoptados para la ejecución del plan y los programas, así como de los resultados obtenidos.

Los titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento para dar cuenta de la situación que guardan los asuntos de sus respectivas áreas y sobre el ejercicio de sus atribuciones, informarán sobre el cumplimiento del plan y los programas a su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar información en cualquier tiempo.

El incumplimiento a lo señalado en el presente artículo será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades.

Atención presupuestal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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