Artículo 283. Los Ayuntamientos en el informe anual del estado que guarda la Administración Pública Municipal, deberán hacer mención de los mecanismos y acciones adoptados para la ejecución del plan y los programas, así como de los resultados obtenidos.
Los titulares de las dependencias y paramunicipales de la administración pública deberán rendir informes trimestrales al Ayuntamiento para dar cuenta de la situación que guardan los asuntos de sus respectivas áreas y sobre el ejercicio de sus atribuciones, informarán sobre el cumplimiento del plan y los programas a su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar información en cualquier tiempo.
El incumplimiento a lo señalado en el presente artículo será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades.
Atención presupuestal