Artículo 285. El Ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines:
I. Promover una relación de proximidad y cercanía del Gobierno con la población;
II. Promover la convivencia, el respeto, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en el territorio municipal;
III. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos;
IV. Garantizar la igualdad sustantiva y la paridad de género dentro del ejercicio de sus atribuciones;
V. Impulsar acciones afirmativas para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las personas en situación de vulnerabilidad; encaminadas a promover su autonomía y privilegiando las acciones que contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento;
VI. Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa;
VII. Promover la participación política, social, deportiva y cultural efectiva de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores;
VIII. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad y demás grupos en situación de vulnerabilidad;
IX. Garantizar los principios del Gobierno Abierto, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local;
X. Garantizar el desarrollo sostenible contemplado por los Organismos Internacionales;
XI. Garantizar la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno;
XII. Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos;
XIII. Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sostenible, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso;
XIV. Instrumentar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y la generación del empleo, que permitan la inclusión laboral de las personas con discapacidad;
XV. Instrumentar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y la generación del empleo, que permitan la inclusión laboral de las personas jóvenes en su ámbito de competencia;
XVI. Preservar el patrimonio histórico y cultural, las culturas, festividades y la representación de las comunidades, barrios y colonias asentadas en el territorio municipal; así como el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XVII. Instrumentar acciones encaminadas a promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública Municipal;
XVIII. Conservar, en coordinación con las autoridades, las zonas patrimonio de la humanidad mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano y rural, conforme a las disposiciones que se establezcan;
XIX. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, con perspectiva de discapacidad;
XX. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público;
XXI. Proteger y ampliar el patrimonio ecológico;
XXII. Impulsar acciones afirmativas para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las personas con discapacidad encaminadas a promover su autonomía y privilegiando las acciones que contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento; y
XXIII. Prevenir, detectar, investigar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción.