Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 285

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 285. El Ayuntamiento establecerá políticas públicas encaminadas a la consecución de al menos los siguientes fines:

I. Promover una relación de proximidad y cercanía del Gobierno con la población;

II. Promover la convivencia, el respeto, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en el territorio municipal;

III. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos;

IV. Garantizar la igualdad sustantiva y la paridad de género dentro del ejercicio de sus atribuciones;

V. Impulsar acciones afirmativas para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las personas en situación de vulnerabilidad; encaminadas a promover su autonomía y privilegiando las acciones que contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento;

VI. Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa;

VII. Promover la participación política, social, deportiva y cultural efectiva de niñas, niños y adolescentes, así como de las personas con discapacidad y las personas adultas mayores;

VIII. Promover y generar la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, personas con discapacidad y demás grupos en situación de vulnerabilidad;

IX. Garantizar los principios del Gobierno Abierto, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local;

X. Garantizar el desarrollo sostenible contemplado por los Organismos Internacionales;

XI. Garantizar la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno;

XII. Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos;

XIII. Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sostenible, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso;

XIV. Instrumentar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y la generación del empleo, que permitan la inclusión laboral de las personas con discapacidad;

XV. Instrumentar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y la generación del empleo, que permitan la inclusión laboral de las personas jóvenes en su ámbito de competencia;

XVI. Preservar el patrimonio histórico y cultural, las culturas, festividades y la representación de las comunidades, barrios y colonias asentadas en el territorio municipal; así como el respeto y promoción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

XVII. Instrumentar acciones encaminadas a promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública Municipal;

XVIII. Conservar, en coordinación con las autoridades, las zonas patrimonio de la humanidad mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano y rural, conforme a las disposiciones que se establezcan;

XIX. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, con perspectiva de discapacidad;

XX. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público;

XXI. Proteger y ampliar el patrimonio ecológico;

XXII. Impulsar acciones afirmativas para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las personas con discapacidad encaminadas a promover su autonomía y privilegiando las acciones que contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento; y

XXIII. Prevenir, detectar, investigar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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