Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 287

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III ORGANISMO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

Artículo 287. El organismo municipal de planeación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, actualizar y dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo;

II. Asegurar la participación de representantes de la sociedad organizada, a través del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal;

III. Asegurar la congruencia del Plan Municipal de Desarrollo con la planeación estatal;

IV. Participar en los procesos de planeación a largo plazo del desarrollo en las áreas conurbadas y zonas metropolitanas;

V. Elaborar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;

VI. Vigilar el cumplimiento de las políticas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial, con visión de largo plazo;

VII. Promover la celebración de convenios para el logro de los objetivos del desarrollo integral del Municipio;

VIII. Coordinarse con el Organismo Estatal de la materia para retroalimentar la información estadística y geográfica del municipio; y

IX. Propiciar la vinculación con otros organismos de planeación municipales.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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