Artículo 287. El organismo municipal de planeación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, actualizar y dar seguimiento al Plan Municipal de Desarrollo;
II. Asegurar la participación de representantes de la sociedad organizada, a través del Consejo de Planeación de Desarrollo Municipal;
III. Asegurar la congruencia del Plan Municipal de Desarrollo con la planeación estatal;
IV. Participar en los procesos de planeación a largo plazo del desarrollo en las áreas conurbadas y zonas metropolitanas;
V. Elaborar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;
VI. Vigilar el cumplimiento de las políticas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico territorial, con visión de largo plazo;
VII. Promover la celebración de convenios para el logro de los objetivos del desarrollo integral del Municipio;
VIII. Coordinarse con el Organismo Estatal de la materia para retroalimentar la información estadística y geográfica del municipio; y
IX. Propiciar la vinculación con otros organismos de planeación municipales.