Artículo 281. Las dependencias y paramunicipales de la Administración Pública Municipal elaborarán programas operativos anuales, que deberán ser congruentes con los planes y programas de los que se derivan, y regirán las actividades de cada una de ellas.
Dichos programas formarán parte integral del Presupuesto de Egresos Municipal.
Obligatoriedad del Plan y los Programas