Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 271

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I PLANEACIÓN MUNICIPAL

Artículo 271. La planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus Dependencias y las paramunicipales, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo atender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes, así como a atender a los intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de esta.

La planeación constituye la base de la Administración Pública Municipal y tiene como sustento, el Sistema Nacional de Planeación Democrática y el Sistema Estatal de Planeación.

Sistema Municipal de Planeación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.