Artículo 271. La planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus Dependencias y las paramunicipales, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo atender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes, así como a atender a los intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de esta.
La planeación constituye la base de la Administración Pública Municipal y tiene como sustento, el Sistema Nacional de Planeación Democrática y el Sistema Estatal de Planeación.
Sistema Municipal de Planeación