Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 268

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

Artículo 268. La presupuestación del gasto público municipal atenderá los objetivos y prioridades que señale el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de éste, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, debiendo observar los siguientes criterios:

I. El equilibrio entre el ingreso y el egreso;

II. Operar, mantener, reconstruir, mejorar y ampliar los servicios municipales;

III. Que el gasto público comprenda las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de deuda pública y de pasivos, entre estos últimos, las contingencias laborales y la responsabilidad patrimonial a cargo del Municipio;

IV. Atender a los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas y afromexicanas;

V. La distribución equitativa y proporcional del presupuesto de egresos, en la satisfacción de las necesidades del Municipio; e

VI. Impulsar en el presupuesto de egresos del municipio de cada ejercicio fiscal, programas de inversión, adquisición y aplicación de tecnologías para facilitar la transparencia, la rendición de cuentas del ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal y el acceso de la población a la información pública.

Principio de universalidad presupuestaria

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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