Artículo 268. La presupuestación del gasto público municipal atenderá los objetivos y prioridades que señale el Programa de Gobierno Municipal y los programas derivados de éste, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, debiendo observar los siguientes criterios:
I. El equilibrio entre el ingreso y el egreso;
II. Operar, mantener, reconstruir, mejorar y ampliar los servicios municipales;
III. Que el gasto público comprenda las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de deuda pública y de pasivos, entre estos últimos, las contingencias laborales y la responsabilidad patrimonial a cargo del Municipio;
IV. Atender a los usos, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas y afromexicanas;
V. La distribución equitativa y proporcional del presupuesto de egresos, en la satisfacción de las necesidades del Municipio; e
VI. Impulsar en el presupuesto de egresos del municipio de cada ejercicio fiscal, programas de inversión, adquisición y aplicación de tecnologías para facilitar la transparencia, la rendición de cuentas del ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, centralizada y paramunicipal y el acceso de la población a la información pública.
Principio de universalidad presupuestaria