Artículo 263. Para el desempeño de las atribuciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento deberá aprobar las disposiciones administrativas relativas a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio.
Comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratos de servicios