Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 257

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO DE

Artículo 257. Las concesiones sobre bienes inmuebles del dominio público municipal se otorgarán por tiempo determinado y requerirán el acuerdo por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento. El plazo de vigencia será fijado por el Ayuntamiento, el cual podrá, previo estudio, ser prorrogado hasta por plazos equivalentes.

En caso de que la vigencia de la concesión exceda al periodo del Ayuntamiento, en el título correspondiente se establecerán las estipulaciones conforme a las cuales las administraciones municipales subsecuentes ratifiquen, revisen y en su caso, modifiquen las condiciones establecidas para la misma.

Bases para el otorgamiento de concesiones sobre inmuebles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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