Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato · Guanajuato

Artículo 246

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 246. La venta de bienes de propiedad municipal en subasta pública se hará observando las condiciones y el procedimiento siguiente:

I. El Ayuntamiento deberá emitir un acuerdo autorizando la venta y el precio base para la misma, que será aprobado por mayoría calificada de los integrantes del Ayuntamiento, previo avalúo practicado por uno o varios peritos autorizados, mismo que deberá ser publicado en la Gaceta Municipal.

II. La convocatoria para la subasta deberá ser publicada en la Gaceta Municipal, así como en un periódico de circulación en el Municipio, señalando como mínimo la fecha, hora y lugar donde se efectuará el acto; y

III. En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato.

Ventas fuera de subasta pública

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: guanajuatocapital.gob.mx.

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