Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 105

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTRALORÍA

Artículo 105. En cada Ayuntamiento, habrá un Órgano Interno de Control que tendrá por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la administración municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implementación de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, así como vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo.

Los Órganos Internos de Control municipal y, en su caso, los de los organismos descentralizados municipales, deberán contar con la estructura orgánica necesaria para cumplir las funciones de autoridad investigadora, substanciadora y resolutora, en los términos de la ley de la materia.

Artículo reformado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024, alcance uno del 17 de septiembre de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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