ARTÍCULO 105 Bis. La Contraloría estará a cargo de una persona titular cuyo nombramiento deberá realizarse en los términos de esta ley; asimismo, contará con Unidades de Investigación, Substanciación y Resolución, cuyos titulares recaerán en personas distintas. 61
La Contraloría contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo adicionado, P.O. Alcance cinco del 15 de diciembre de 2022.