Articulo 105 Ter. El presidente o presidenta municipal emitirá la convocatoria mencionada en la fracción II, inciso a Bis) del artículo 60 de esta Ley; esta será pública y abierta para la selección de aspirantes a ser titulares del Órgano Interno de Control. Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024, a lcance uno del 28 de enero de 2025.
El proceso de selección de aspirantes será coordinado por la Comisión Especial que el Ayuntamiento integre para tal efecto, la cual será presidida por el presidente o presidenta municipal.
Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024, a lcance uno del 28 de enero de 2025.
La persona aspirante deberá registrarse personalmente en días y horarios hábiles, conforme al domicilio y el procedimiento que la propia Comisión señale.
Concluida la etapa de registros, el presidente o presidenta Municipal emitirá un informe a la Comisión, el cual contendrá el número de aspirantes registrados y determinará las personas que han cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria. Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024, , a lcance uno del 28 de enero de 2025.
Derivado del informe, la Comisión designada organizará la presentación y defensa de ensayos por parte de las y los aspirantes, mediante el cual el presidente de la misma determinará y pondrá a consideración del Ayuntamiento a la persona que habrá de ocupar el cargo de titular del Órgano Interno de Control Municipal.
Artículo adicionado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024.
105 Quater.- En la convocatoria se establecerá que, además de cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 107 de esta Ley, las personas aspirantes deberán acreditar como mínimo:
I.- Ser mexicano o mexicana en pleno ejercicio de derechos políticos y civiles;
II.- Contar con experiencia mínima de dos años en materias jurídicas, de fiscalización o administrativa;
III.- No ser o haber sido miembro adherente o afiliado a algún partido político dentro del año anterior a la designación;
IV.- No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político dentro del año anterior a la designación;
V.- No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VI.- No haber sancionado en algún procedimiento de responsabilidad administrativa relacionada con el encargo a desempeñar;
VII.- Presentar un ensayo en tópicos de trasparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, que permita analizar su visión respecto a estos temas, el cual será turnado a cada uno de los integrantes del Pleno del Ayuntamiento para su estudio.
Dentro de la convocatoria se establecerá que los aspirantes comparecerán ante el Pleno del ayuntamiento para la defensa de su ensayo, exponiendo de manera verbal los motivos por los que desean ser titular del Órgano Interno de Control Municipal. 62
La falta o inasistencia injustificada a esta sesión será suficiente para descartar su aspiración sin necesidad de su aprobación del Ayuntamiento.
Artículo adicionado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.
Artículo 105 Quinquies.- El Ayuntamiento, previo al desahogo del procedimiento establecido en esta Ley, nombrará a la persona titular de Órgano Interno de Control por mayoría de votos, el cual deberá ser nombrado a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al inicio de la administración. Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024.
La persona designada solo podrá ser removida por mayoría de votos y por causas graves determinadas en la ley, debidamente justificadas. En cuyo caso, la nueva designación se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el presente ordenamiento. Párrafo reformado, P.O. 19 de agosto de 2024.
La violación al procedimiento de designación de la persona titular de Órgano Interno de Control estará afectada de nulidad y se considera violación grave a esta ley.
Artículo adicionado, P.O. Alcance seis del 21 de junio de 2024.