ARTÍCULO 111.- Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a particulares, la prestación de estos deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos en la materia, las cláusulas de la concesión y las demás disposiciones aplicables.
Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.