Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 111

TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 111.- Cuando los servicios públicos municipales sean concesionados a particulares, la prestación de estos deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley, los reglamentos en la materia, las cláusulas de la concesión y las demás disposiciones aplicables.

Artículo reformado, P.O. Alcance dos del 17 de enero de 2024.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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