ARTÍCULO 112.- El Presidente o Presidenta Municipal, de acuerdo con las necesidades administrativas y con la disponibilidad de recursos financieros, podrá proponer ante el Ayuntamiento la creación de las dependencias u organismos descentralizados que sean indispensables para la buena marcha de los servicios públicos. Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.
Las dependencias u organismos municipales descentralizados se crearán por acuerdo emitido por el Ayuntamiento, en el que se señalen sus funciones y competencias, así como en los reglamentos respectivos.