ARTÍCULO 138.- Los acuerdos, concesiones, licencias, permisos y autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados municipales, que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos del Municipio sobre 77 sus bienes de dominio público o sobre cualquier materia administrativa, serán anulados administrativamente por los Ayuntamientos, previa audiencia de los interesados.
Artículo 138
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO NOVENO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES 76
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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