Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 181

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 181.- Al concederse la suspensión, deberá establecerse el monto de la garantía por la no ejecución, el cual nunca excederá del doble de la cuestión debatida. La suspensión concedida no surtirá efectos si no se otorgan cualquiera de las garantías señaladas en el artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la hubiere concedido. 97

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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