ARTÍCULO 186.- En caso de que se declare la procedencia en contra de cualquiera de los miembros del Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, se le suspenderá inmediatamente en sus funciones y se turnará el expediente a las autoridades correspondientes.
Artículo 186
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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