ARTÍCULO 187.- Cuando la acusación se entable en contra de un funcionario municipal, excepto el Presidente, los Síndicos y los Regidores, éstos serán provisionalmente suspendidos en sus funciones en tanto se efectúa la averiguación correspondiente y si de ella resulta algún delito la suspensión será definitiva.
Si en la comisión de un hecho delictuoso, se agravia al Ayuntamiento, la denuncia se presentará por conducto del Síndico.