Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 187

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE

ARTÍCULO 187.- Cuando la acusación se entable en contra de un funcionario municipal, excepto el Presidente, los Síndicos y los Regidores, éstos serán provisionalmente suspendidos en sus funciones en tanto se efectúa la averiguación correspondiente y si de ella resulta algún delito la suspensión será definitiva.

Si en la comisión de un hecho delictuoso, se agravia al Ayuntamiento, la denuncia se presentará por conducto del Síndico.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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