ARTÍCULO 185.- No podrá procederse en contra del Presidente Municipal, los Síndicos y los Regidores, cuando se trate de delitos del orden común o de carácter oficial, sin que previamente se cumplan los requisitos que señalan la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.