ARTÍCULO 184.- Los miembros del Ayuntamiento serán responsables, conforme a las leyes civiles y penales vigentes, por los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su cargo; dicha responsabilidad podrá ser exigida ante las autoridades competentes, por los particulares cuando se lesionen sus derechos y por el Ministerio Público cuando se cometan delitos y exista denuncia de hechos.
Artículo 184
TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA COTIDIANA · CAPÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES DE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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