Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 36 QUINQUIES

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LOS AYUNTAMIENTOS

ARTÍCULO 36 QUINQUIES.- La ausencia en su totalidad de quienes integran el Ayuntamiento saliente en los actos de instalación y toma de protesta, no podrán impedir la celebración de éstos, en cuyo caso quien presida la titularidad de la Presidencia entrante, tomará protesta ante la ciudadanía representativa del Municipio que corresponda, y éste a su vez, tomará protesta a las Sindicaturas y Regidurías entrante.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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