ARTÍCULO 38.- Concluida la ceremonia del acto formal de instalación, el presidente o presidenta municipal o quien haga sus funciones presidirá la primera sesión del nuevo Ayuntamiento, en la que, en su caso, se acordará notificar de inmediato a los miembros propietarios electos ausentes, para que asuman su cargo dentro de un plazo perentorio de cinco días, apercibidos de que si no se presentan, transcurrido dicho plazo, los suplentes entrarán en ejercicio definitivo de sus funciones, salvo en casos de enfermedad o causa justificada.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024.