ARTÍCULO 40 .- El acta entrega-recepción será circunstanciada y debe contener:
I. El marco jurídico de actuación de los servidores públicos;
II. La situación programática, presupuestaria y financiera, (cheques y efectivo en poder de la Unidad de Apoyo Administrativo, inversiones en valores, títulos o plazos preestablecidos, cambio de registro de firmas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos, donativos y subsidios);
III. La situación de los recursos materiales que integran el activo fijo: a. Mobiliario, b. Maquinaria y bienes o recursos tecnológicos, c. Equipo de cómputo y de comunicación incluyendo claves de acceso, software, programas y licencias, d. Equipos de radiocomunicación, e. Telefonía fija y celular f. Vehículos asignados g. Sellos oficiales h. Formas valoradas y recibos oficiales i. Libros, manuales y publicaciones, incluidos los correspondientes para el trámite y atención de solicitudes de acceso a la información, j. Existencias en almacén. 22
IV. Contratos diversos;
V .Relación de inmuebles ocupados o en posesión;
VI. Archivos documentales;
VII. Caja fuerte;
VIII. Estudios y proyectos;
IX. Obra pública en proceso;
X. Situación de los recursos humanos: a. Plantilla de personal incluyendo categoría, clave, puesto, sueldo, compensación y demás remuneraciones otorgadas, b. Estructura orgánica básica;
XI. Informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan;
XII. Situación de las observaciones de auditoría en proceso de atención; y
XIII. Documentación soporte de los datos e información proporcionados.
El acta correspondiente deberá ser firmada por los que intervinieron (Presidente saliente y Presidente entrante), así como de dos testigos de asistencia y contener el sello municipal.