Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 42

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN

ARTÍCULO 42 .- En caso de que el servidor público entrante detecte alguna irregularidad en relación con el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma, durante el término señalado en el artículo anterior, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado, para que se aclare por el servidor público saliente o, en su caso, se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Si el servidor público entrante, no procediera de conformidad al párrafo anterior, incurrirá también en responsabilidad.

La entrega del despacho y de los asuntos en trámite encomendados al servidor público saliente, no lo exime de las responsabilidades que hubiera incurrido en términos de Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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