ARTÍCULO 44.- Los miembros integrantes del Ayuntamiento y demás servidores públicos municipales, estarán obligados a comparecer ante el Congreso del Estado, cuando la Legislatura estime necesario recabar alguna información relativa a los Ayuntamientos. Asimismo, el Congreso proporcionará información, asistencia técnica y asesoría a los integrantes del Ayuntamiento, cuando tengan necesidad de ella y con la finalidad de atender asuntos específicos.
Artículo 44
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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