Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 44 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA RECEPCIÓN

Artículo 44 BIS. Previo acuerdo de sus integrantes, a las sesiones del Ayuntamiento deberán comparecer las personas servidoras públicas municipales cuando se trate de asuntos de su competencia. Tal comparecencia será convocada por la presidenta o presidente municipal, a propuesta de cualquier integrante del Ayuntamiento.

Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. 23

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de agosto de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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