Artículo 44 BIS. Previo acuerdo de sus integrantes, a las sesiones del Ayuntamiento deberán comparecer las personas servidoras públicas municipales cuando se trate de asuntos de su competencia. Tal comparecencia será convocada por la presidenta o presidente municipal, a propuesta de cualquier integrante del Ayuntamiento.
Artículo adicionado, P.O. Alcance tres del 19 de enero de 2024. 23