ARTÍCULO 43.- Todas las personas servidoras públicas del Municipio, al tomar posesión de sus cargos, rendirán la protesta de fiel desempeño de ellos, ante el Presidente o Presidenta Municipal. Las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones también rendirán protesta ante el Presidente o Presidenta Municipal, o ante la autoridad municipal designada por estos.
Artículo reformado, P.O. Alcance uno del 17 de septiembre de 2024, alcance uno del 28 de enero de 2025.