ARTÍCULO 39 .- El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento entrante, del documento que contenga la situación que guarda la administración pública municipal.
El acta entrega-recepción, es un acto obligatorio que no deberá dejar de realizarse por ningún motivo y se hará inmediatamente después de la instalación del nuevo Ayuntamiento.
Se entiende por entrega-recepción el acto jurídico administrativo a través del cual las autoridades municipales salientes preparan y entregan a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que, debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administración pública municipal.
Las autoridades municipales salientes y entrantes recibirán capacitación por parte de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, la cual será impartida de manera oportuna, siendo obligación de aquellas asistir a la misma.
Al acto de entrega-recepción, la Auditoría Superior del Estado, designará un representante para que participe en el mismo, en calidad de testigo de asistencia.